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Domingo 19 de Mayo de 2013

Previsiones para febrero de 2013

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante febrero de 2013:

1. Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo Relación de Dependencia (RDEP): Los empleadores deben presentar el Anexo de Retenciones en la Fuente Bajo Relación de Dependencia (RDEP) por el año 2012, hayan o no practicado tales retenciones a sus trabajadores.

Este Anexo se encuentra disponible, en forma gratuita, en la página web del SRI (www.sri.gob.ec) y debe ser enviado a través de internet hasta el jueves 28 de febrero de 2013, por el período 2012; o, puede ser presentado de manera física en las oficinas del SRI a nivel nacional, durante el mes de febrero de 2013, de acuerdo al 9no. dígito del RUC.

2. Anexo de Gastos Personales y Familiares (AGP): Las personas naturales, inclusive aquellas que se encuentren en relación de dependencia, deben presentar un detalle de los gastos personales tomados como deducción del impuesto a la renta en el ejercicio 2012, durante el mes de febrero de cada  año, de  acuerdo al  9no. dígito de la cédula, pasaporte o RUC, cuando sus gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta vigente para el ejercicio 2012 (US$9.720 x 50% =  US$4.860).

Vale recordar que el monto máximo a deducir por concepto de  gastos personales es el equivalente al 50% del total de los ingresos gravados del año del contribuyente, sin que exceda el 1.3 de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales (US$12,636 en 2012). Adicionalmente, para este mismo año, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder de:

Vivienda: US$ 3159
Educación: US$ 3159
Alimentación US$ 3159
Vestimenta: US$ 3159
Salud: US$ 3159

3. Impuesto a los predios urbanos: Las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial urbano a la respectiva Municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.

Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de febrero tendrán un descuento del 8%. En tanto que, el beneficio de rebaja en el pago de este impuesto durante la segunda quincena de febrero será del 7%.

4. Impuesto a los vehículos: Los propietarios de vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga, de uso particular, cuyo último dígito de la placa sea el 1, deberán pagar el impuesto anual a los vehículos motorizados hasta el último día hábil de febrero de 2013.

5. Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores: Los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades, deberán presentar ante el SRI, en febrero de cada año y de acuerdo al 9no dígito de RUC, el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, en el que se incluye información general de los mismos con corte a diciembre 31 del ejercicio fiscal anterior. No están obligadas a presentar este Anexo las sociedades que se encuentren en procesos de liquidación (Ver Tips 40-2012).

6.  Declaración del impuesto a la salida de divisas (ISD): A partir de febrero 01 de 2013, las declaraciones correspondientes al ISD se realizarán de forma mensual o anual, según corresponda, en el formulario 109 de Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas, (Ver Tips 06-2013).




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