Compensación económica para el salario digno correspondiente al año 2012
Compartimos con ustedes el TIP 08-2013 elaborado por nuestro socio FIDESBURó en el que se indica que en el Registro Oficial No.884, de febrero 01 de 2013, se publicó el Acuerdo No.0007, emitido por el Ministro de Relaciones Laborales, mediante el cual se establece el procedimiento para el cálculo, pago y control de cumplimiento de la compensación económica para el salario digno correspondiente al año 2012:
1. Salario digno: Con antecedente al Oficio INEC-DIREJ-2013-0051-O, suscrito por el Director Ejecutivo del INEC, se determina el salario digno mensual para el año 2012 en US$368,05. Este resultado se obtiene dividiendo el valor promedio de la canasta básica familiar del año 2012, para el número de perceptores del hogar.
2. Compensación económica: Se encuentran obligados a liquidar y pagar la compensación económica por salario digno, los empleadores que al final del ejercicio 2012 tuvieren utilidades o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad.
Para el efecto, se entiende como utilidades a aquellas que resultan de restar de la utilidad contable (casillero 801 del Formulario 101 y 102) la participación de utilidades a trabajadores (casillero 803 del Formulario 101 y 102), el impuesto a la renta causado (casillero 839 del Formulario 101 y 102) o el anticipo (casillero 841 del Formulario 101 y 102) si fuera mayor; y, la reserva legal.
Los empleadores obligados deben liquidar a diciembre 31 de 2012 y pagar hasta marzo 31 de 2013 la compensación económica por la falta de pago del salario digno a cada uno de sus trabajadores que no hayan obtenido ingresos equivalentes al salario digno durante el ejercicio, destinando para ello hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario y en caso de ser insuficiente, se distribuirá en forma proporcional, como consta a continuación:
| Compensación económica por trabajador para alcanzar el salario digno | = | Utilidad 2012 |
| ---------------------------------------------------- Monto total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores |
3. Cálculo de la compensación económica: El empleador debe liquidar el ingreso de cada trabajador para establecer si tiene derecho a la compensación económica hasta alcanzar el salario digno durante el 2012, considerando los siguientes componentes remuneratorios:
• Salarios del año 2012;
• Decimatercera remuneración;
• Decimacuarta remuneración;
• Fondos de reserva del año 2012;
• Comisiones variables pagadas al trabajador como resultado de prácticas mercantiles legítimas y usuales del año 2012;
• Participación de utilidades a trabajadores del ejercicio fiscal 2011;
• Beneficios adicionales en dinero del año 2012.
El cálculo del salario digno para un trabajador que hubiere laborado por un período menor a un año completo se calculará de manera proporcional al tiempo laborado; y, para el trabajador que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, se calculará en proporción al tiempo de horas semanales de trabajo estipulado en el contrato.
4. Control de cumplimiento: Al momento de registrar el informe empresarial sobre participación de utilidades 2012, se deberá identificar a los trabajadores que deben recibir la compensación económica. Dicho reporte deberá ser firmado por los trabajadores y presentado ante el Ministerio de Relaciones Laborales.
En caso de que el empleador no pague la compensación económica para el salario digno a cada uno de sus trabajadores, será sancionado con un valor igual al 25% de la compensación económica no pagada a los trabajadores.
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