Listado crédito tributario ISD
Compartimos con ustedes el TIP's 09- 2013 elaborado por la firma socia FIDESBURó el mismo que indica que en el Registro Oficial No.890, de febrero 13 de 2013, se publicó la Resolución CD.444, emitida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la que se establecen las categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aportación al Seguro General Obligatorio, para el ejercicio fiscal 2013, por los siguientes regímenes de afiliación:
1.- Trabajadores a tiempo completo del sector privado:
a) Los trabajadores bajo relación de dependencia; los de campo de la industria azucarera, permanentes y temporales; los escogedores de café y peladores de tagua; los estibadores y trabajadores portuarios reemplazantes; los pescadores y empacadores de pescado; los trabajadores agrícolas, incluidos los trabajadores de granjas, planteles y fincas avícolas; los trabajadores de paja toquilla; los trabajadores de la construcción; choferes profesionales; y, los artistas profesionales, sobre su remuneración, que no podrá ser inferior a US$318 mensuales.
b) Los trabajadores del régimen de maquila, los afiliados voluntarios; y, los trabajadores del servicio doméstico, sobre una remuneración mensual mínima de US$318 mensuales.
c) Los ecuatorianos domiciliados en el exterior, sobre un valor mínimo de US$636 mensuales.
d)Los afiliados amparados en el seguro de profesionales; los afiliados al seguro de notarios, registradores de la propiedad, registradores mercantiles; y, los futbolistas profesionales, sobre un ingreso imponible mínimo de 1,0890 veces del ingreso imponible mínimo del mes de diciembre de 2012, sin que sea inferior a US$318 mensuales.
e) Los afiliados al seguro del clero secular, sobre un valor mínimo de US$280, multiplicado por el coeficiente que corresponda a los años de ejercicio sacerdotal.
f) Los maestros de taller o artesanos autónomos; y, los operarios y aprendices de artesanía, sobre una remuneración mínima de US$318 mensuales.
g) Los colaboradores de la microempresa, entendiéndose como tales a los parientes del microempresario hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad; sobre una remuneración mínima de US$318 mensuales; y, para los trabajadores de la microempresa, sean estos empleados u obreros, sobre el salario mínimo sectorial, pero si la actividad de la microempresa no estuviere comprendida en las tablas sectoriales, sobre US$318 mensuales.
Listado de bienes por cuyas importaciones se genere y pague ISD que podrá ser utilizado como crédito tributario
El indicado Registro Oficial No.890, se publicó la Resolución CPT-02-2013, emitida por el Comité de Política Tributaria, mediante la cual se incorporan 250 ítems, para el ejercicio fiscal 2013, en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, que dan derecho a crédito tributario por el ISD pagado en sus importaciones, realizadas con la finalidad de ser incorporadas en procesos productivos.
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